RIOS DE JURISDICCION FEDERAL.
Son bienes del dominio público y de uso común, no susceptibles de constituir propiedad privada. Pertenecen a la nación como soberana y su dominio es inalienable e imprescriptible, pudiendo darse sólo concesiones por el Gobierno Federal, de acuerdo con las prevenciones de la ley. La demanda que se entable contra el Ejecutivo, por razones de una concesión de aguas, se dirige a la autoridad y no a la persona moral de la Federación; por lo cual ésta no es parte en la controversia, ni la Corte competente para conocer en única instancia, del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286818-017c61ed/rios-de-jurisdiccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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