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AGUAS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3179

De los antecedentes respectivos de las disposiciones vigentes, aplicables a las aguas, se desprende que el propósito que se persigue, es el de sujetar a la jurisdicción federal todos aquellos depósitos o corrientes de agua cuyas posesión y explotación son de interés fundamental para la seguridad, las comunicaciones públicas o para el aprovechamiento de determinada riqueza, declarada de propiedad nacional; por lo que hay que considerar la enumeración que las leyes hacen, como limitativa y no simplemente ejemplificativa; por tanto, debe entenderse que sólo son propiedad de la nación, las aguas de los lagos interiores ligados directamente a aquellas corrientes constantes que, por reunir cualquiera de las condiciones mencionadas, deben considerarse sujetas a la jurisdicción federal, puesto que ninguna de las razones que funden la nacionalización de ciertas aguas, justifica el que se sometan al mismo régimen, aquellas que ni van al mar ni cruzan dos o más Estados, ni sirven de límite al territorio nacional o al de una entidad federativa. Ahora bien, si no existe duda sobre que un conjunto hidrográfico esté formado por un sistema que se encuentra íntegramente enclavado en territorio de propiedad particular, que no sirve de límite a una entidad federativa ni al territorio nacional y que no va al mar ni está conectado con cualquiera otra corriente o depósito de las que sí deben considerarse como propiedad nacional, debe entenderse que esas aguas no quedan incluidas en la enumeración constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334401-781412ea/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4904/34. Seijas viuda de Prieto Jesús y coags. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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