AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
La Constitución, la Ley Reglamentaria sobre Aguas y la Ley de Bienes Nacionales, declaran de propiedad nacional las riberas de las corrientes naturales, pero no los canales que hayan sido construidos artificialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328338-a40fb557/aguas-de-propiedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7578/38. Rivera María del Carmen. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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