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AGUAS NACIONALES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 37 (H) · Registro digital (IUS): 1008018 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1350

Son propiedad de la nación las aguas de los ríos principales o arroyos, afluentes con sus cauces, lechos o riberas, en la extensión que fija la ley, desde el punto en que brote la primera agua permanente, hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar, o que crucen dos o más Estados. Del contexto del artículo 27 constitucional, se ve que son aguas nacionales las corrientes que no sufren interrupción, es decir, que son perennes o permanentes, y las intermitentes, en su rama principal, cuando atraviesen dos o más Estados. Son aguas de propiedad privada las que no reúnen las condiciones que las leyes fijan para considerarlas propiedad de la Nación, y sobre las cuales los ribereños han acreditado sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008018-9f5ea208/aguas-nacionales-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1483/19.—Burguete J. Ponciano.—15 de marzo de 1924.—Mayoría de siete votos.—Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz. Amparo en revisión 3443/24.—Pérez Vélez Salvador y coags.—14 de octubre de 1925.—Mayoría de siete votos.—Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. Amparo en revisión 3272/26.—"Imperio", S.A.—25 de noviembre de 1931.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: J. Guzmán Vaca. Amparo en revisión 359/25.—H. Ayuntamiento del Distrito de Apaseo, Guanajuato y coags.—14 de julio de 1932.—Cinco votos.—Ponente: José López Lira. Amparo en revisión 4380/28.—Núñez Pilar, suc. de.—10 de noviembre de 1932.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Daniel V. Valencia. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 11, Segunda Sala, tesis 6. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1.

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