ZONAS FEDERALES.
La legislación civil declara que pueden ser objeto de apropiación, todas las cosas que no están excluidas del comercio, ya por su naturaleza o por disposición de la ley, y como las zonas federales de las lagunas y ríos, forman parte de los bienes del dominio público, que tienen el carácter de imprescriptibles e inalienables, nadie puede alegar derecho alguno de propiedad o de posesión, sobre todo o parte de esas zonas, porque estando fuera del comercio, ningún derecho puede ejercitarse sobre ellas; de donde se deduce que las pruebas encaminadas a demostrar tales derechos, no pueden tener efecto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334733-4652ac61/zonas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA, CONDICION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, POSESION DE TERRENOS DE LAS, POR PARTICULARES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, POSESION DE PARTICULARES EN TERRENOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis