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ZONAS FEDERALES, POSESION DE PARTICULARES EN TERRENOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3014

Es cierto que nadie puede se privado de sus posesiones y derechos sin que medie juicio ante lo tribunales en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, pero también lo es que este criterio no tiene aplicación cuando no se tiene la posesión por un origen, esto es, por un título bueno o malo, como en el caso de que unas personas estén poseyendo los pisos ubicados en terrenos ribereños de una laguna nacional, o sea dentro de la zona federal; porque tratándose de esta clase de posesión, no se puede invocar título alguno, desde el momento en que la Constitución y las leyes que de ella se derivan en esta materia, consideran las zonas federales como de propiedad de la nación, inalienable e imprescriptible, y por tanto, jurídicamente ningún particular puede alegarla en ningún tiempo, y la ocupación de esas zonas, por particulares, debe legalizarse, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la parte conducente del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327187-9b31f00a/zonas-federales-posesion-de-particulares-en-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1343/41. Mancilla María Mercedes y coagraviados. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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