ZONAS FEDERALES, POSESION DE PARTICULARES EN TERRENOS DE LAS.
Si unos particulares, que se encuentran ocupando determinados sitios en la ribera de una laguna, dentro de una zona federal, sostienen que su situación se encuentra legalizada por el Decreto de 3 de diciembre de 1931, publicado el 5 del mismo mes y año, en el Diario Oficial de la Federación, el cual les permite estar en posesión y aun adquirir dichos terrenos, debe decirse que el presidente de la República que lo expidió, en aquel entonces, no pudo, sin contrariar la constitución y las leyes ordinarias aplicables al efecto, autorizar al Gobierno de un Estado para que dispusiera libremente de la zona federal, pudiendo dar posesión y aun enajenar los terrenos que conforme la misma constitución son propiedad nacional, y por tanto, inalienables e imprescriptibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327188-f9eca872/zonas-federales-posesion-de-particulares-en-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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