ZONAS FEDERALES.
Aunque cuando la ley de 18 diciembre de 1902, haya establecido zona federal únicamente para los ríos navegables o flotables, tal circunstancia no puede restar alcance a una disposición constitucional posterior, como lo es el artículo 27 constitucional, según el cual, son propiedad de la nación: los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes de propiedad nacional, independientemente de que las corrientes sean flotables o navegables, y no por el hecho de que se deje la fijación de las zonas federales a cargo de las leyes reglamentarias respectivas, se va a entender que determinado río de propiedad nacional, no tiene zona federal, por el hecho de que no se la fije una ley constitucional, pues las zonas federales de los arroyos se fijaron posteriormente en la ley de aguas en vigor, debiendo entenderse que la zona federal de las corrientes nacionales, quedó establecida desde el año de 1917, por disposición constitucional y que la ley de aguas sólo vino a fijar la extensión de dicha zona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331058-1b3b4721/zonas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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