ZONAS FEDERALES.
De la enumeración de la Constitución, de la ley reglamentaria sobre aguas y de la Ley de Bienes Nacionales, se ve que se declaran propiedad de la nación las riberas de las corrientes naturales; pero si está acreditado debidamente en autos, que el cauce de un canal fue una obra artificial, hecha con el propósito de renovar las aguas de una laguna que constituía un vaso cerrado, como la Ley Fundamental de la República y las otras citadas, no consideran que los canales construidos por el hombre tengan zona federal, es indudable que se violan las garantías de los propietarios y poseedores de tal canal, con la declaración en el sentido de que son de propiedad nacional, las riberas de éste, en la extensión fijada en la fracción VII del artículo 56 de la mencionada Ley de Aguas, si la declaración expresada afecta sus propiedades, que colinden con el mencionado canal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333919-0890c678/zonas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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