AGUAS NACIONALES.
De la enumeración respectiva que hacen la Constitución, la Ley Reglamentaria sobre Aguas y la Ley de Bienes Nacionales, se ve que declaran como de propiedad de la nación, las riberas de las corrientes naturales, puesto que comprenden las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, por lo que se está acreditando debidamente que el cauce de un canal, fue una obra artificial ejecutada con el propósito de renovar las aguas de una laguna que, constituyen un vaso cerrado, en época de sequía, disminuía su servicio, dejando al descubierto el fango y gran cantidad de peces muertos, con grave perjuicio de la salubridad general, es indudable que si la Constitución y las otras leyes citadas, no consideran que los canales construidos artificialmente tengan zona federal, la declaratoria de que el mencionado canal es propiedad de la nación, viola las garantías de los afectados por ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330001-975afe5c/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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