Artículo 918
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 918.- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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