Artículo 917
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Artículo 917.- Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE IMPRENTA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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