Artículo 925
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 925.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA.- (3412)
- PROBIDAD, FALTA DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION, INDEBIDA CONSIGNACION DE LA. (s/clave)
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