Artículo 938
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRIVACION DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, POSESION EN LA. (s/clave)
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