Artículo 937
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 937.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.
CAPITULO VI
De la Copropiedad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- AGUA. EL PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO, USO Y APROVECHAMIENTO, PUEDE EXIGIRSE AL PROPIETARIO O AL POSEEDOR DEL PREDIO CORRESPONDIENTE. (I.4o.A.211 A )
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- AGUAS, IMPUESTO POR. (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
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