Artículo 982
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 982.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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