Artículo 998
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 998.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- AGRARIO. USUFRUCTUARIO. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA AFECTACION DEL PREDIO SOBRE QUE EJERCITA SU DERECHO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
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