Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo SEGUNDO — De las Personas Morales
Artículo 22
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 22.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representen
conforme a la ley, a su escritura constitutiva, o a sus estatutos.
TITULO TERCERO
Del Domicilio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES PERSONALES. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
- DOMICILIO Y HOGAR. (s/clave)
- DOMICILIO Y HOGAR. (s/clave)
- REPRESENTACION LEGAL DE PERSONA MORAL. NO INCLUYE LA DE LA PERSONA FISICA QUE LA OTORGO. (VI.2o.106 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis