Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 23
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 23.- Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de
establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a
falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en
un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de
los quince días siguientes, se manifieste tanto a la autoridad municipal del domicilio anterior, como
a la autoridad municipal de la nueva residencia, que se desea conservar el primero. Esta
declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
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