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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio

Artículo 23

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 23.- Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de

establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a

falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en

un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de

los quince días siguientes, se manifieste tanto a la autoridad municipal del domicilio anterior, como

a la autoridad municipal de la nueva residencia, que se desea conservar el primero. Esta

declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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