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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio

Artículo 24

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 24.- Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas, aún cuando de

hecho no resida en él.

Fuente oficial: consultar publicación

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