Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 24
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 24.- Se llama domicilio legal el que la ley fija para determinadas personas, aún cuando de
hecho no resida en él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO (s/clave)
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