Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 25
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 25.- Es domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor que no esté sujeto a la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar en que desempeñen sus funciones por más de seis
meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el
lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la
población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena;
pues por lo que ve a las anteriores, conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- MENORES, DOMICILIO DE LOS, PARA FIJAR LA COMPETENCIA. (s/clave)
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
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