Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 26
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 26.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecida su
administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de
éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliados en el lugar de la ejecución.
Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares,
para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
- DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS.- (1091)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS. (s/clave)
- DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. (s/clave)
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