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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo TERCERO — Del Domicilio

Artículo 26

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 26.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecida su

administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de

éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliados en el lugar de la ejecución.

Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares,

para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Fuente oficial: consultar publicación

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