PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales residentes en el país, se considera como domicilio fiscal el local en donde se encuentra la administración principal del negocio. Lo anterior no implica estimar que necesariamente ese local deba ser la casa matriz, si la persona moral se encuentra administrativamente descentralizada, operando por divisiones o sucursales ubicadas en diferentes áreas geográficas de la República, en cuyo caso será el local u oficina en la que se encuentre la administración principal del negocio dentro de la circunscripción territorial de la división o sucursal, en la que deba hacerse la notificación del crédito fiscal y no en la oficina matriz. Sostener lo contrario implicaría notificarle a la persona moral en un domicilio en el que no se tiene conocimiento del crédito requerido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912656-5dfc67f0/personas-morales-domicilio-fiscal-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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