DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
El artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien rinda con falsedad al Registro Federal de Contribuyentes los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. Por su parte, el artículo 10, fracción II, inciso a), del ordenamiento citado prevé que se considera domicilio fiscal, en el caso de personas morales residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Ahora bien, al analizar ambos preceptos, se estima que el artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que establece lo que debe considerarse como "domicilio fiscal", no viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad, al apreciar un grado suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión "el local en donde se encuentra la administración principal del negocio", la cual se entiende como el primer lugar en estimación o importancia, anteponiéndose y prefiriéndose a otros, por lo que es factible obtener un significado sin confusión alguna, ya sea desde un lenguaje natural e incluso jurídico. Esto es, el propio código define de forma clara y precisa, sin ambigüedad en su interpretación, lo que debe entenderse por domicilio fiscal para el caso de las personas morales residentes en el país, con lo que se da certeza jurídica respecto del hecho delictivo previsto en el artículo 110, fracción II, citado y su consecuencia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017157-077deade/domicilio-fiscal-de-personas-morales-residentes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOMICILIO FISCAL. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN RELACIÓN CON LAS CONSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL (VI.3o.A. J/74)
- DOMICILIO FISCAL. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN RELACIÓN CON LAS CONSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL (977)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS.- (1091)
- DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QU (III.2o.P.250 P)
- DESOCUPACIÓN O DESAPARICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. EL REFERENTE TEMPORAL DE MÁS DE UN AÑO PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL ((IV Región)1o.14 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis