DESOCUPACIÓN O DESAPARICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. EL REFERENTE TEMPORAL DE MÁS DE UN AÑO PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SOLAMENTE ES APLICABLE PARA LA HIPÓTESIS RELATIVA A QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA REALIZADO ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES Y HAYA TRANSCURRIDO ESE LAPSO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LEGALMENTE TENGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).
Hechos: En un amparo en revisión el quejoso planteó en sus agravios que se interpretó inadecuadamente el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, ya que para considerar actualizada la conducta delictiva de la desocupación del domicilio fiscal era necesario que transcurriera más de un año contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento de la contabilidad y el supuesto por el cual se formuló la querella fue el de desocupación del domicilio fiscal después de la notificación del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de dicho código.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal por no presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando concurran diversas hipótesis, el elemento temporal para que se configure, consistente en el transcurso de más de un año, solamente está previsto para el supuesto de que el contribuyente hubiera realizado actividades por las que deba pagar contribuciones y haya transcurrido ese lapso contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.
Justificación: Lo anterior, porque la desocupación o desaparición del domicilio fiscal sin dar aviso puede ser una conducta punible si concurren otras circunstancias establecidas en el artículo 110, fracción V, del código referido, esto es, después a) de la notificación de la orden de visita domiciliaria; o, b) del requerimiento de la contabilidad, documentación o información de conformidad con el artículo 42 del mismo código; o, c) de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; o, d) de que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso; o, e) cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. Por tanto, el delito se configura cuando se surte alguno de esos supuestos, esto es, que el contribuyente desocupe o desaparezca del lugar que señaló como su domicilio fiscal sin dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes, después de un determinado evento, enunciado en los incisos que anteceden o cuando se tenga conocimiento de la desocupación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación. Cada una de las hipótesis descritas es independiente y distinta de las demás, tanto por el uso de la conjunción disyuntiva "o", como porque cada uno de los supuestos tiene un contenido distinto, identificable por su naturaleza de los otros, puesto que, por ejemplo, no es lo mismo la notificación de la orden de visita domiciliaria, que el requerimiento de la contabilidad o la notificación de un crédito fiscal, ni los demás supuestos que contiene el artículo. Ahora bien, el precepto exhibe esa distinción de forma categórica con la conjunción disyuntiva "o", es decir, para que se actualice la conducta punitiva debe actualizarse una u otra, en los términos específicos en que ahí se precisan. En ese contexto, el elemento temporal consistente en el transcurso de más de un año solamente está previsto para la hipótesis relativa a cuando el contribuyente hubiera realizado actividades por las que deba pagar contribuciones, contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025803-2e45c5ce/desocupacion-o-desaparicion-del-domicilio-fiscal-el-referente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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