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DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE EL CONTRIBUYENTE ABANDONÓ EL DOMICILIO FISCAL, PUES DICHA ACCIÓN IMPLICA UNA DESOCUPACIÓN.

Clave: III.2o.P.250 P · Registro digital (IUS): 164087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2272

El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, dispone que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; por lo que, si el término "abandonar", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica entre otras acepciones, dejar una ocupación, un lugar o apartarse de él, entonces, se acredita la conducta delictiva que prevé dicho ilícito cuando el contribuyente abandona el domicilio fiscal, toda vez que el ahora quejoso a través de ese abandono posibilitó la pérdida total del vínculo existente entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, así como con sus establecimientos, actualizando la conducta sancionada por el precepto legal en mención.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164087-312fdff3/desocupacion-del-domicilio-fiscal-para-que-se-configure · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 204/2010. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

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