DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES.
El establecimiento de un despacho o sucursal, en población diferente a la en que constituyó el domicilio de la sociedad, no importa, necesariamente, y por regla general, el cambio de éste, ya que, conforme al artículo 36 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde está situada la dirección y administración de las corporaciones, asociaciones o establecimientos reconocidos por la ley, salvo lo que dispongan los estatutos o leyes especiales, y no existiendo prueba que demuestre el cambio del mismo, ni menos que la escritura social haya sido reformada a este respecto con los requisitos y formalidades necesarios, es evidente que el domicilio de una sociedad, no es otro que el señalado en la escritura constitutiva de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363086-05e2c9f1/domicilio-de-las-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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