SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS.
Las sociedades mercantiles no pueden legalmente tener dos domicilios sociales, según se desprende de los artículos 3o., 6o., 9o., 80, 108, 119, 125, 132, 168, 179, 184, 186, 223, 243, 247 y 261 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hablan siempre de domicilio en singular y nunca usan el plural domicilios. Joaquín Rodríguez y Rodríguez, en la página 47, tomo I, de su Derecho Mercantil, dice al respecto: "Cada sociedad tiene un domicilio (principio de la unidad del domicilio) y sólo uno, aparte de las agencias y sucursales que pueden establecerse en diferentes lugares".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242224-60cacb17/sociedades-mercantiles-domicilio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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