SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO.
El domicilio que deben señalar las sociedades mercantiles, de acuerdo con lo ordenado por el código de la materia, es para el efecto de que aquél se tome en cuenta, en cuanto se refiere a transacciones u operaciones de carácter mercantil. Razón por la cual, las disposiciones de la ley civil o mercantil, en cuanto a domicilio, no pueden sobreponerse a las relativas de un Estado, cuando éste reclama el pago de impuestos prediales, respecto de bienes ubicados dentro de su jurisdicción, ya que tratándose de actos de autoridad o de soberanía, éstos deben estar regidos por sus propias leyes y no por otros estatutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334119-df111a0d/sociedades-mercantiles-domicilio-de-las-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS (REGISTRO DE COMERCIO). (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS.- (460)
- DOMICILIO FISCAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis