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DOMICILIO FISCAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 704

El hecho de que una sociedad haya estimado conveniente tener una oficina en lugar diferente del en que estén sus fábricas, para controlar la actividad de éstas, no significa que tenga esa oficina para fijar a su arbitrio y en contra de las disposiciones fiscales, el lugar en que deba hacer el pago del tributo, ni desvirtúa los hechos demostrados y que en concepto de la Sala sentenciadora son determinantes del domicilio fiscal, o sean aquellos que demuestran que son tales fábricas las que aceptan o rechazan los pedidos, fijan los precios de la mercancía y entregan ésta; circunstancias que integran la situación en virtud de la cual nace para la vendedora el derecho de recibir el pago, o sea, que tales fábricas perciben los ingresos, por lo que la ubicación de éstas determina el lugar donde debe cubrirse el impuesto respectivo. Por otra parte, las reformas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que entraron en vigor en enero de mil novecientos cuarenta y nueve, no sólo no variaron el concepto de domicilio fiscal que no se ha admitido según el texto del año de mil novecientos cuarenta y ocho, sino que más bien lo confirmaron y precisaron al ordenar, en el artículo 26, en relación con el 12, que todas las sucursales y dependencias del causante se empadronen, que la matriz declare y pague el impuesto respecto de los ingresos que perciba directamente y las sucursales y dependencias hagan lo mismo respecto de los ingresos que obtengan sin intervención de la matriz, en la oficina de su jurisdicción, y finalmente, que las sucursales o dependencias que no perciban ingresos (pero que deban estar empadronadas), presenten por una sola vez la declaración de que no obtienen ingresos. Esta disposición, como se ha dicho, viene a aclarar que no basta empadronarse en determinado lugar, para que allí deba pagarse el impuesto, si no que lo determinante es que se perciba el ingreso en efectivo, en crédito, en libros o de alguna otra manera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318952-c5f15bed/domicilio-fiscal-de-las-sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 255/51. Secretaría de Hacienda (Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A.). 4 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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