DOMICILIO, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse por domicilio, el lugar donde se tiene, el principal asiento de los negocios, o donde se reside, determinándolo la casa en que se radica o se encuentran o atienden los negocios; y en virtud de la facultad soberana que el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si ésta de acuerdo con las circulares 28-90 de cuatro de agosto de 1927, y 28-92, de 5 de septiembre de ese mismo año, interpreta en esta forma, lo que debe entenderse por domicilio, para el efecto de la fijación y cobro de los impuestos, tal hecho no puede considerarse que viole los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360083-9eed84af/domicilio-para-los-efectos-del-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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