DOMICILIO EN LOS ASUNTOS FISCALES.
Conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por las circulares correspondientes (números 28-80 y 28-92), cuando se trata del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Impuesto sobre la Renta impone a los causantes, cuando el artículo 10 del reglamento exige que se avise el cambio de domicilio, es indudable que se refiere al que convencionalmente se hubiere señalado, esto es, a la casa no al lugar, supuesto que, de otra manera, no sería posible llenar la finalidad que se persigue. Esta idea la completa la circular 28-92, al prevenir con toda claridad, que el aviso a que alude el artículo 10 del reglamento, se dará aun cuando el cambio tenga lugar dentro de la jurisdicción de una misma oficina, lo que indica que se está aludiendo a la casa y no a la población, ya que existen muchas oficinas receptoras del impuesto cuya jurisdicción comprende sólo parte de una ciudad y, para esos casos, quedaría sin objeto la prevención, cosa que no se puede suponer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360034-17215a95/domicilio-en-los-asuntos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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