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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DOMICILIO DE LOS CAUSANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4505

El artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece, de acuerdo con la interpretación que en uso de sus facultades hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los causantes deberán dar aviso de los cambios de domicilio que efectúen, dentro de un plazo de diez días; porque si la autoridad responsable acepta que el causante, en la manifestación que hizo, señaló su nuevo domicilio, es claro que resulte improcedente cualquiera multa que se le imponga por este concepto, toda vez que la disposición citada, no señala formulismo alguno para llenar ese requisito, cuyo objeto primordial es el de controlar al causante, para la mejor percepción de los impuestos que debe cubrir, y ello se cumple, suficientemente, en la manifestación, ya que se hace del conocimiento de la autoridad exactora, el nuevo domicilio que es el objeto perseguido por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335762-c108a8bb/impuesto-sobre-la-renta-domicilio-de-los-causantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1073/35. Puga Fernando. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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