DOMICILIO O CASA DE LOS CAUSANTES, PARA LOS EFECTOS FISCALES.
Conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y por las circulares correspondientes (números 20-80 y 29-92), cuando se trata del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Impuesto sobre la Renta impone a los causantes, cuando el artículo 10 del Reglamento exige que se avise el cambio de domicilio, es indudable que se refiere al que convencionalmente se hubiere señalado, esto es, a la casa y no al lugar, supuesto que, de otra manera, no sería posible llenar la finalidad que se persigue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391331-695c664a/domicilio-o-casa-de-los-causantes-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOMICILIO EN LOS ASUNTOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DOMICILIO DE LOS CAUSANTES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DOMICILIO DE LOS CAUSANTES. (s/clave)
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO, PARA LOS EFECTOS FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis