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DOMICILIO O CASA DE LOS CAUSANTES, PARA LOS EFECTOS FISCALES.

Clave: 441 · Registro digital (IUS): 391331 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 322

Conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y por las circulares correspondientes (números 20-80 y 29-92), cuando se trata del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Impuesto sobre la Renta impone a los causantes, cuando el artículo 10 del Reglamento exige que se avise el cambio de domicilio, es indudable que se refiere al que convencionalmente se hubiere señalado, esto es, a la casa y no al lugar, supuesto que, de otra manera, no sería posible llenar la finalidad que se persigue.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391331-695c664a/domicilio-o-casa-de-los-causantes-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1027/35. Guajardo Ismael. 17 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 6050/34. Villalón Francisco, Jr. 29 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 1407/35. Escamilla José Guadalupe. 29 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 884/35. Sánchez José María. 10 de junio de 1935. Cinco votos. Amparo en revisión 4963/35. Septién de Urueta Guadalupe. 12 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos.

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