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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo SEGUNDO — De las Personas Morales

Artículo 21

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 21.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura

constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para

realizar el objeto de su institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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