Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo SEGUNDO — De las Personas Morales
Artículo 21
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 21.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura
constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ARRESTO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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