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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1003

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1003. - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑOS. El

propietario es responsable de los daños que resulten de los bienes objeto de

propiedad, aun cuando éstos no sean por sí mismos peligrosos, excepto cuando el

daño se cause por caso fortuito o por culpa o negligencia de la víctima.

Fuente oficial: consultar publicación

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