Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1003
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1003. - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑOS. El
propietario es responsable de los daños que resulten de los bienes objeto de
propiedad, aun cuando éstos no sean por sí mismos peligrosos, excepto cuando el
daño se cause por caso fortuito o por culpa o negligencia de la víctima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.- (158)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- DAÑO CAUSADO POR COSAS. (s/clave)
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