Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1004
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1004. - EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES POR EL
PROPIETARIO O INQUILINO DE UN PREDIO. El propietario o el inquilino de un
predio tiene derecho de ejercer las pretensiones que procedan para impedir que,
por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego
o la salud de los que habitan el predio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PROPIEDAD. ES SUFICIENTE SU ACREDITAMIENTO PARA SER SUJETO DE LAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES. (I.4o.A.103 K)
- POSESION DEL PROPIETARIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1004. - EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES POR EL
PROPIETARIO O INQUILINO DE UN PREDIO. El propietario o el inquilino de un
predio tiene derecho de ejercer las pretensiones que procedan para impedir que,
por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego
o la salud de los que habitan el predio.
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