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PROPIEDAD. ES SUFICIENTE SU ACREDITAMIENTO PARA SER SUJETO DE LAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES.

Clave: I.4o.A.103 K · Registro digital (IUS): 208685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 475

Con independencia de que el quejoso en el juicio de amparo no acredite la posesión del inmueble respecto del cual reclama actos privativos, si al efecto exhibe la documental con la que justifica su derecho de propiedad, tal hecho es suficiente para promover el juicio constitucional y examinar si es o no infractor de sus garantías individuales el acto por medio del cual reclama ser objeto de actos privativos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208685-68491af3/propiedad-es-suficiente-su-acreditamiento-para-ser-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2854/94. Rafael Corona Chirino. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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