Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1019
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1019.- FORMAS DE ADQUIRIR. Las formas de adquirir la propiedad
pueden ser:
I.- Primitivas o derivadas.
En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona,
de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior,
adueñándose de ella por ocupación o por accesión en algunos casos.
Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por
contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y
por Ley.
II.- A título oneroso o gratuito.
En las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación en dinero,
bienes o servicios, a cambio del bien que se recibe.
En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente
dé a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor.
Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre a
título particular y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la
adjudicación y de la Ley.
Las transmisiones a título gratuito pueden ser de carácter universal en la
institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en la
declaración unilateral de voluntad.
III.- Por acto entre vivos y por causa de muerte.
Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y por
acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código,
así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y en la Ley.
Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia
legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión
por testamento.
IV.- A título universal y a título particular.
La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del
patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en
dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce en
este Código en la herencia testamentaria o legítima.
La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos
determinados y pueden realizarse por el contrato, por el testamento en la
institución del legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la
prescripción adquisitiva, la adjudicación y la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR LA POSESIÓN APTA PARA LA.- (604)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR LA POSESION APTA PARA LA. (578)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR LA POSESION APTA PARA LA. (I.4o.C. J/30)
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR LA POSESIÓN APTA PARA LA [TESIS HISTÓRICA]. (212 (H))
- HERENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1019.- FORMAS DE ADQUIRIR. Las formas de adquirir la propiedad
pueden ser:
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
307 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
I.- Primitivas o derivadas.
En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona,
de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior,
adueñándose de ella por ocupación o por accesión en algunos casos.
Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimo nio a otro, por
contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y
por Ley.
II.- A título oneroso o gratuito.
En las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación en dinero,
bienes o servicios, a cambio del bien que se recibe.
En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente
dé a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor.
Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre a
título part icular y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la
adjudicación y de la Ley.
Las transmisiones a título gratuito pueden ser de carácter universal en la
institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en la
declaración unilateral de voluntad.
III.- Por acto entre vivos y por causa de muerte.
Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y por
acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código,
así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y en la Ley.
Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia
legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión
por testamento.
IV.- A título universal y a título particular.
La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del
patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en
dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoc e en
este Código en la herencia testamentaria o legítima.
La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos
determinados y pueden realizarse por el contrato, por el testamento en la
institución del legado, el acto jurídico unilate ral, la accesión, la adjudicación, la
prescripción adquisitiva, la adjudicación y la Ley.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
308 de 657
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