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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1019

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1019.- FORMAS DE ADQUIRIR. Las formas de adquirir la propiedad

pueden ser:

I.- Primitivas o derivadas.

En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona,

de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior,

adueñándose de ella por ocupación o por accesión en algunos casos.

Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por

contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y

por Ley.

II.- A título oneroso o gratuito.

En las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación en dinero,

bienes o servicios, a cambio del bien que se recibe.

En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente

dé a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor.

Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre a

título particular y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la

adjudicación y de la Ley.

Las transmisiones a título gratuito pueden ser de carácter universal en la

institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en la

declaración unilateral de voluntad.

III.- Por acto entre vivos y por causa de muerte.

Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y por

acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código,

así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y en la Ley.

Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia

legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión

por testamento.

IV.- A título universal y a título particular.

La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del

patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en

dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce en

este Código en la herencia testamentaria o legítima.

La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos

determinados y pueden realizarse por el contrato, por el testamento en la

institución del legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la

prescripción adquisitiva, la adjudicación y la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1019.- FORMAS DE ADQUIRIR. Las formas de adquirir la propiedad

pueden ser:

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

307 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

I.- Primitivas o derivadas.

En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona,

de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior,

adueñándose de ella por ocupación o por accesión en algunos casos.

Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimo nio a otro, por

contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y

por Ley.

II.- A título oneroso o gratuito.

En las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación en dinero,

bienes o servicios, a cambio del bien que se recibe.

En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente

dé a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor.

Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre a

título part icular y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la

adjudicación y de la Ley.

Las transmisiones a título gratuito pueden ser de carácter universal en la

institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en la

declaración unilateral de voluntad.

III.- Por acto entre vivos y por causa de muerte.

Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y por

acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código,

así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y en la Ley.

Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia

legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión

por testamento.

IV.- A título universal y a título particular.

La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del

patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en

dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoc e en

este Código en la herencia testamentaria o legítima.

La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos

determinados y pueden realizarse por el contrato, por el testamento en la

institución del legado, el acto jurídico unilate ral, la accesión, la adjudicación, la

prescripción adquisitiva, la adjudicación y la Ley.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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