Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1018
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1018. - MEDIOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD.
Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la
propiedad, los siguientes:
I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca,
apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas.
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin
dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de
ellas;
II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;
III.- La prescripción adquisitiva;
IV.- La adjudicación;
V.- La herencia;
VI.- El contrato; y
VII.- La Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. DEBE SER EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA "POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO" EXIGIDO POR EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FED (317)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA "POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO" EXIGIDO POR EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FED (3a./J. 18/94)
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. DEBE INVOCARSE Y ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN. (XI.1o.4 A)
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