PRESCRIPCION ADQUISITIVA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 1069 del Código Civil establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser fundada en justo título, de buena fe, pacífica, contínua y pública. Por lo tanto, es indudable que quien invoca la prescripción adquisitiva, debe demostrar que existe un acto jurídico de los que transfieren el dominio, como causa de la posesión. A esta norma no escapa el juicio de prescripción. El artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles establece: El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones que señala el Código Civil para la prescripción positiva, puede promover juicio contra el propietario de esos bienes, a fin de que se declare que ha adquirido, por ende, la propiedad. Este precepto indica claramente que la prescripción deberá haberse consumado por el tiempo y con las condiciones que establece para ello, siendo inexcusable y primordial, la del justo título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272536-9f839c43/prescripcion-adquisitiva-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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