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POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 85

El artículo 1069 del Código Civil establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser fundada en justo título, de buena fe, pacífica, contínua y pública. De manera que quien invoca la prescripción adquisitiva, debe demostrar que existe un acto jurídico de los que transfieren el dominio, como causa de la posesión. Y a esta norma no escapa el juicio de prescripción. El artículo 567 procesal establece: el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones que señala el Código Civil para la prescripción positiva, puede promover juicio contra el propietario de esos bienes, a fin de que se declare que ha adquirido, por ende, la propiedad. Este precepto indica claramente que la prescripción deberá haberse consumado por el tiempo y con las condiciones que establece para ello, siendo inexcusable y primordial, la del justo título.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270908-017588d2/posesion-apta-para-prescribir-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8142/59. Magdalena Ruiz de del Valle. 8 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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