POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 1069 del Código Civil establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser fundada en justo título, de buena fe, pacífica, contínua y pública. De manera que quien invoca la prescripción adquisitiva, debe demostrar que existe un acto jurídico de los que transfieren el dominio, como causa de la posesión. Y a esta norma no escapa el juicio de prescripción. El artículo 567 procesal establece: el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones que señala el Código Civil para la prescripción positiva, puede promover juicio contra el propietario de esos bienes, a fin de que se declare que ha adquirido, por ende, la propiedad. Este precepto indica claramente que la prescripción deberá haberse consumado por el tiempo y con las condiciones que establece para ello, siendo inexcusable y primordial, la del justo título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270908-017588d2/posesion-apta-para-prescribir-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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