PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS PARA LA (JUSTO TITULO).
El Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, en su artículo 1079, exige que la posesión se funde en justo título y que sea de buena fe, pacífica, continua y pública; el artículo 1080 del mismo código establece que se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio, y el artículo 1081 del citado cuerpo de leyes determina que el que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho. El Código Civil vigente, en su artículo 1151, exige que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; por lo que, en consecuencia, es requisito esencial, de acuerdo con los preceptos citados, que la posesión provenga de un justo título y sea en concepto de propietario, para que pueda dar lugar a la prescripción adquisitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341704-e1eee495/prescripcion-positiva-requisitos-para-la-justo-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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