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PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION CON JUSTO TITULO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 211

Si el poseedor, al alegar en su favor la prescripción positiva, no manifiesta cuál es la causa generadora de su posesión, ni en el curso del juicio prueba haber entrado a poseer en virtud de un acto relativo de dominio, no puede estimarse acreditada, puesto que conforme a la fracción I del artículo 1079 del Código Civil del Estado, la posesión necesaria para prescribir debe ser fundada en justo título, y de acuerdo con el artículo 1080 del propio ordenamiento, se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Por otra parte, si bien es verdad que la ley al mencionar el justo título, se refiere de acuerdo con una hermenéutica correcta, a la causa generadora de la posesión y no necesariamente a un documento, también es cierto que quien aduce la prescripción debe revelar dicha causa y si no lo hace, sino que alega como su único título la propia posesión que disfruta, ésta debe presumirse usurpada y así, empieza a correr la prescripción hasta que haya prescrito la acción penal o hasta que se haya extinguido la pena correspondiente de mala fe. De suerte que si el demandado ninguna prueba rindió para justificar que adquirió la posesión en concepto de dueño, sino que sólo invocó la presunción legal a que se refiere el artículo 828 del Código Civil, debe considerarse que no probó el elemento básico de la excepción opuesta, ni desvirtuó la escritura de propiedad del actor, cuyo título está debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271582-f1b7c7e2/prescripcion-positiva-posesion-con-justo-titulo-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3758/59. Leonardo Rivera Aguirre. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VII, página 239. Amparo directo 2090/56. Froylán Jaimes Campusano y coagraviados. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfredo Guzmán Neyra. Volumen I, página 128. Amparo directo 657/57. Cesáreo Zamudio. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen VII, página 239, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO.". En el Volumen I, página 128, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION CON JUSTO TITULO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".

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