PRESCRIPCION POSITIVA FUNDADA EN POSESION CON TITULO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si el actor en un juicio reivindicatorio, reconoce que el demandado tenía un título cuya nulidad se declaró por sentencia, debe estimarse que para los efectos de la prescripción, dicho título es bastante para darle al poseedor el concepto de propietario, en los términos que regulan este elemento esencial los artículo 827, 834, 862 y 1184 del Código Civil. No es exacto que el título de dueño o concepto de propietario que se necesita para prescribir, deba ser un título de dominio perfecto, pues de estimarse así, sería inútil la prescripción, ya que el propietario con título de dominio indiscutible no tendría que recurrir a otro medio para adquirir la propiedad que ya tiene. Ahora bien, la circunstancia de que se haya declarado la nulidad del título del demandado, no trae como consecuencia que se le deba considerar poseedor de mala fe, pues en términos generales, la buena fe se presume y toca a quien invoca la mal fe, demostrar que el poseedor carecía de título o conocía los vicios del mismo, de acuerdo con lo que dispone los artículos 842 a 844 del Código Civil. En consecuencia, si el demandado tenía un título, como la ley presume la buena fe, debe estimarse que si el acreedor no probó que aquél conocía los vicios de su título, su buena fe se mantuvo, así como la posesión adquirida en ese concepto, la cual sólo podía perder dicho carácter, hasta el momento en que el poseedor conociera tales vicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349370-a0a909dd/prescripcion-positiva-fundada-en-posesion-con-titulo-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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