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PRESCRIPCION POSITIVA SIN TITULO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, ES ILEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 84

Los artículos 1079, 1080 y 1081 del Código Civil de dicho Estado, establecen como primer requisito para prescribir, que la posesión esté fundada en justo título, esto es, en aquél que sea o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio, cuya existencia debe ser probada por quien alega la prescripción, pues si bien es cierto que todo hombre tiene a su favor la presunción de ser honrado mientras no se prueba lo contrario, el título no se presume y quien alega la prescripción tiene la obligación de probar que empezó a poseer como si fuera dueño, lo cual constituye propiamente la prueba de la legitimación del poseedor en el ejercicio de su posesión, pues no basta que éste se considere a sí mismo subjetivamente como propietario y afirme tener ese carácter, sino que es necesaria la prueba objetiva del origen de su posesión como es la existencia de un acto traslativo de dominio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814326-c4f11d25/prescripcion-positiva-sin-titulo-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 67/59. Amaro Urroz José y coagraviada. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Antecedentes: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVII, página 1131. Amparo directo. Benavides José R. y coagraviados. 10 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Volumen XIII, Cuarta Parte, página 265. Amparo directo. Rojas Domínguez Eulalia. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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