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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA, JUSTO TITULO EN LA POSESION, PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1211

Conforme el artículo 1079 del Código Civil del Estado de Sinaloa, anterior al vigente, la posesión necesaria para prescribir debía ser fundada en justo título y de buena fe. Ahora bien, debe estimarse que posee con justo título quien adquirió la posesión mediante un contrato que, por su naturaleza, transmite el dominio, como es el de compraventa, sin que importe que éste haya sido declarado nulo, pues esto sólo significa que carecía de eficacia para transmitir la propiedad, pero no lo afecta como causa generadora de la posesión, que es lo que la ley requiere como título para considerar que se posee de buena fe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347475-a198e548/prescripcion-positiva-justo-titulo-en-la-posesion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4957/45. Espinosa Nicolás. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XC, página 2981. Indice Alfabético. Amparo directo 4511/45. Hernández Venancio. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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