PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS PARA LA (JUSTO TITULO).
El Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, en su artículo 1079, exige que la posesión se funde en justo título y que sea de buena fe, pacífica, continua y pública; el artículo 1080 del mismo código establece que se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio, y el artículo 1081 del citado cuerpo de leyes determina que el que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271536-e0c56eb8/prescripcion-positiva-requisitos-para-la-justo-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 67/59. José Amaro Urroz y coagraviada. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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