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POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 411

De acuerdo con el artículo 1151 del Código Civil del Distrito Federal, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública; además, tratándose de inmuebles, deberá comprender un periodo de cinco años, cuando reúna las características anteriores. Ahora bien, el contenido del precepto anterior, se complementa naturalmente con el texto del artículo 826 del propio código, en el sentido de que "sólo la posesión que se adquiera y disfrute el concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.". Consecuentemente, si al actor, al promover juicio de prescripción adquisitiva no alude a la causa de su posesión, ni en el curso de dominio, es evidente que no acredita haber consumado en su favor la prescripción positiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339495-e8ce128e/posesion-apta-para-prescribir-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1894/55. Daniel Riverón. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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