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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1017

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1017. - PROHIBICION DE TENER VENTANAS SOBRE LA

PROPIEDAD DEL VECINO. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni

balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino,

prolongándose más allá del límite que separe las heredades.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad,

si no hay un metro de distancia.

La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos

propiedades.

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal

manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

CAPITULO III

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1017. - PROHIBICION DE TENER VENTANAS SOBRE LA

PROPIEDAD DEL VECINO. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni

balcones u otros voladizos s emejantes, sobre la propiedad del vecino,

prolongándose más allá del límite que separe las heredades.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad,

si no hay un metro de distancia.

La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos

propiedades.

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal

manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

CAPITULO III

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

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