Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1017
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1017. - PROHIBICION DE TENER VENTANAS SOBRE LA
PROPIEDAD DEL VECINO. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni
balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino,
prolongándose más allá del límite que separe las heredades.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad,
si no hay un metro de distancia.
La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos
propiedades.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal
manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
CAPITULO III
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. LA COLOCACIÓN DE VENTANAS POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE ES VIOLATORIA DE LA LEY SI NO SE ENCUENTRAN A LA DISTANCIA Y ALTURA QUE ÉSTA SEÑALA (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (IX.1o.84 C)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- CARRETERAS. CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA FAJA DEL DERECHO DE VIA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE LUZ. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE VISTA. LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.C.T.3 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1017. - PROHIBICION DE TENER VENTANAS SOBRE LA
PROPIEDAD DEL VECINO. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni
balcones u otros voladizos s emejantes, sobre la propiedad del vecino,
prolongándose más allá del límite que separe las heredades.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad,
si no hay un metro de distancia.
La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos
propiedades.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal
manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
CAPITULO III
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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